Capítulo.-34
Apertura de juicio. (Fiscalía)
Vencido el día y con la llegada del anochecer, los porqueros
psicólogos han llegado tal y como se habían comprometido con Don Zacarías, para
escuchar la lectura que en el jardín de La Casa con Tos se iba a realizar por
parte del medio cronista oficial.
Don
Zacarías ha ordenado que cada uno ocupe su lugar habitual en este tipo de
eventos y a los porqueros psicólogos les ordenó que se sentasen donde mejor les
pareciera.
Imposible sentarnos –dijo Eumeo- hemos bebido
tal cantidad de requesón que no podemos ni tan siquiera doblarnos, por lo que
hoy, ruego a todos los presentes que se nos permita permanecer de pie.
Está bien -contestó Don Zacarías- permanezcan
como mejor les parezca, pero las lecturas no se suelen interrumpir si no es por
causa muy justificada o por catástrofes naturales, así es que ordeno que con el
fin de que nos retiremos a un merecido descanso se dé comienzo de inmediato a
la lectura de la apertura del juicio oral en lo referente a lo alegado por la
Fiscalía sin que a nadie se le ocurra decir absolutamente nada.
Seguidamente he dado comienzo a lo ordenado por Don
Zacarías.
FISCALÍA PROVINCIAL
DE GATOLA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N º. 3 DE GATOLA.
Procedimiento diligencias previas
Nº de procedimiento 000564/2010
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N º 3 DE GATOLA
EL FISCAL, comparece en el procedimiento
abreviado 96/11 de diligencias previas 5654/10, contra Patrocinio
Herrero Zapatero, por un delito de amenazas, solicita la apertura de juicio
oral ante los Juzgado de lo penal de Gatola y con carácter provisional formula
las
siguientes
CONCLUSIONES
PRIMERA: Sobre las 11:00 horas del día
14 de octubre de 2010, el acusado Patrocinio Herrero Zapatero, mayor de edad y
sin antecedentes penales, acudió a la localidad de Peñas Pardas, Gatola,
concretamente al centro de trabajo de su ex compañera sentimental, Bibiana
Ahuído, y la amenazó diciendo: “ten cuidado de que no se entere nadie de esto,
de que he venido, por que la próxima vez vengo con una pistola y te mato a ti y
a tu hermana, tu familia podrá acordarse de mí toda la vida”
SEGUNDA: Referidos hechos son
constitutivos de un delito de amenazas del Art. 171.4, 48, 57 Y 74 DEL Código
Penal.
TERCERA: Del expresado delito es autor
el acusado, conforme a los Artículos 27 y 28 del Código Penal.
CUARTA: No concurren circunstancias modificativas de la
responsabilidad criminal.
QUINTA: Procede poner al acusado las penas de prisión de 10
meses, con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo
durante el tiempo de condena, y privación del derecho a la tenencia y porte de
armas por dos años.
-Prohibiciones de, aproximación a la persona de Bibiana, domicilio, lugar de
trabajo, cualquier lugar frecuentado por esta, a una distancia no inferior a
250 metros y de comunicación con ella por cualquier medio; por tiempo de tres
años.
-Costas.
OTROSÍ: Procede adoptar medidas cautelares reales respecto
del acusado.
OTROSÍ II: El fiscal interesa que,
conforme con lo dispuesto en el Art. 789 y Art. 792 de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal, en relación con lo previsto en el Art. 15-4 º de la Ley 35/95 de 11
de diciembre, así como según lo prevenido en el Art. 270 de la L.O.P.J.,
( Ley Orgánica del Poder Judicial ) se proceda a la notificación de la
resolución que recaiga, ello tanto tras el juicio oral como, en su caso, en
apelación a la victima de los hechos expresados en la conclusión primera del
presente escrito de acusación y que no se encuentren debidamente personados en
las actuaciones.
PRUEBA
Como prueba, y para su práctica en el acto del
juicio oral se proponen las siguientes:
1.- Interrogatorio del acusado.
2.- Testifical. Con la citación de las siguientes personas por la oficina
judicial:
-Bibiana
Ahuído (f. 5)
-Cubas de la
Habana (f. 253)
-Gloria
in Excelsis (f. 306)
3.-
Documental de los folios 4 a 10, 14, 19 a 21, 36 a 38, 42 a 70, 83 a 88, 108 a
113, 142, 174, 182, a 198, 221, 232 a 236, 238, 253, 254, 263, 285 a 288, 301,
302, 306, 307, 325 a 327.
En Gatola a 12 de mayo
de 2011.
El
fiscal.
Fdo.
K. l. Aprieto.
Como hemos oído, hay un error de bulto –dijo Don
Zacarías- en la fecha en la que ocurrieron los hechos, por parte de la
fiscalía.
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