lunes, 16 de abril de 2018

Cap.-32 Querella por denuncia falsa. (Continuación)


Cap.-32

Querella por denuncia falsa. (Continuación)


Después de una jornada extenuante en el encinar, hemos vuelto al jardín, donde todos hemos corrido la misma suerte, una ducha, una buena merienda-cena y acto seguido Don Zacarías ha sacado a Lázaro de la jaula con el fin de que, desde la rama del rosal, pueda escuchar la continuación de la lectura de la querella que Patrocinio presentó en su día contra su ex pareja por denuncia falsa, a mí me ha ordenado que dé comienzo cuanto antes a su lectura en el punto que la otra noche quedó suspendida por miedo a que, Lázaro, con la entonación que comenzó, de la canción que los porqueros psicólogos venían cantando pudiera pensar en volver al consumo de plantas prohibidas por Ley.
            Sin más dilaciones comencé la lectura en el punto en que la otra noche quedó suspendida y que continúa de esta forma:

El artículo 281, número 1 del mismo texto legal releva al querellante ofendido de la prestación de fianza y en el caso que nos ocupa el querellante lo es en calidad de perjudicado.
En relación a la pena que pudiera corresponder, la instrucción de las oportunas diligencias corresponde al Juzgado ante quien tenemos el honor de dirigirnos, según lo establecido en el artículo 14. 2 Ley Enjuiciamiento Criminal., toda vez que la denuncia presuntamente falsa se realizó en la Comisaría de Policía de Gatola.
2.- Aún cuando de la relación fáctica del presente escrito pueda existir más de un delito y sin perjuicio de que en el momento procesal oportuno y a la vista de la instrucción de las diligencias se califiquen más acertadamente, ya desde ahora a nuestro juicio los hechos narrados y conductas seguidas por el querellado constituyen un delito de denuncia falsa del artículo 456 del Código Penal, según el cual serán sancionados con las penas en él establecidas a los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a una persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal,  si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación.
Se dan todos los elementos característicos del tipo para esta clase de delitos toda vez que la querellada, buscando el causar el máximo daño posible al querellante, aprovechó el momento de denunciar la apropiación de su maletín para imputar a mi cliente otros hechos presuntamente delictivos (en principio sustracción de 2000 € y falsedad en documento) con conocimiento de su falsedad y temerario desprecio hacia la verdad, tal y como anteriormente hemos manifestado. Dichas imputaciones se realizaron ante agentes de la Policía Nacional, en la Comisaría de Policía de Gatola.
3.- Toda persona responsable criminalmente de un delito o falta, lo es también civilmente si se derivasen daños y perjuicios (art. 116 C.P.)

                           DILIGENCIAS QUE SE INTERESAN
  
Durante la tramitación de las diligencias que se inicien, solicito la práctica de las siguientes, previa su declaración de pertinencia por el Juzgador:
A/ Declaración de la querellada, ya circunstanciada.
B/ Que oficie a la Delegación Territorial de Gatola de la Junta de Castilla y León –Consejería de Curanderos a fin de que certifique los siguientes extremos:
a)    Si el día 08/01/2009 a las 13:26:54 horas, fue presentado con número de registro de entrada 20090450000171 un documento a nombre de BIBIANA Ahuído por el que se interponía una denuncia ante dicha consejería.
b)    B) En caso afirmativo, y a los efectos legales y probatorios oportunos, se aporte para su unión al procedimiento el original de dicho documento.
c)     Si durante los años 2008-2010 ha sido presentado ante dicho organismo alguna denuncia o demanda a nombre de Patrocinio Herrero Zapatero, con D.N.I. 07525666.

C/ Las demás que considere esta parte necesarias, y el Juzgado pertinentes, una vez practicadas las que anteceden.
En atención a cuanto queda expuesto, y ejercitando las acciones penales y civiles que a la misma corresponden, por el carácter que tiene mi principal perjudicado en el delito de denuncia falsa que se persigue, y se consignan, en el presente escrito de querella criminal.

AL JUZGADO SUPLICO: Que teniendo por interpuesta la presente querella criminal junto con los documentos que se adjuntan, se digne admitirlo todo ello y previa ratificación por parte del querellante y otorgamiento del poder apud-acta, tenerme por parte en las diligencias que se incoen, acordando practicar las diligencias de prueba que intereso.

OTROSÍ DIGO: Para la defensa de mi mandante, designa al Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Gatola Sr. Mínguez, con despacho profesional abierto en la calle Mínguez Dona de Zorros Mondigo.

SUPLICO AL JUZGADO: Se digne tener por hecha la designa que antecede, a los efectos legales oportunos.

                                            Gatola, a 06 de mayo de 2010.

Bien - dije – hasta aquí hemos llegado, a ver si nuestro experto en jeroglíficos y escrituras cuneiformes consigue su propósito.
Lázaro –dijo Don Zacarías- a la jaula. Los demás a la cama, que mañana nos espera un gran día de trabajo en el encinar con los cerdos ibéricos y te ordeno Lázaro que mañana rotules en tablas y con la mejor caligrafía posible la siguiente frase: “LA IGUALDAD ENTRE GATOS Y GATAS ES POSIBLE ANTE LA LEY, SIN DISTINCIÓN DE SEXO”, al menos voy a necesitar un millar de ellas, con el fin de que los porqueros psicólogos, las cuelguen en los troncos de las encinas, no así de los alcornoques, pues ya sabéis que tienen prohibido acercarse a ellos por el peligro que ya todos sabemos que pueden correr.







No hay comentarios:

Publicar un comentario

Capítulo.-58 Entrevista a Don Patrocinio.

Capítulo.-58 Entrevista a Don Patrocinio. Debido a las altas temperaturas que en estas fechas se dan en el encinar, todos sale...