lunes, 16 de abril de 2018

Capítulo.-24 Declaración de la curandera.


Capítulo.-24

Declaración de la curandera.


Con la finalidad de leerle a Don Zacarías y a los demás habitantes del refugio de La Casa con Tos, lo último que queda por leer sobre las denuncias que Doña Bibiana ha puesto a Don Patrocinio, me he dirigido al refugio, pues no creo que con la somnolencia con que les dejé el otro día ni Don Zacarías ni Don Patrocinio hayan llevado a cabo ninguna reflexión.
Cuando he llegado estaban todos en el jardín, en un estado tan saludable que no pareciera que en modo alguno les hubiera afectado para nada la tormenta.
Bien -dijo Zacarías- todo el mundo al refugio y cada cual en su sitio, que la tarde está fresca y con este viento y con este frio, el jardín no es el lugar más adecuado para la lectura de hoy.
Cuando todos ocupaban su lugar favorito, les he comunicado que la lectura de hoy, trata de la declaración que la curandera Doña Cubas de la Habana realizó en el Juzgado de Gatola ante S. Sª., el día diecisiete de Diciembre de dos mil diez. Dicha declaración DICE:

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN
GATOLA
Plaza del Culón
DILIGENCIAS PREVIAS PRO. ABREVIADO 000564 /2010 E
Delito/Falta: VIOLENCIA DOMESTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL
Abogado: La Rápida

DECLARACIÓN DE TESTIGO.
DOÑA CUBAS DE LA HABANA

DATOS DE IDENTIFICACIÓN
DNI/NIE/PASAPORTE 0794687
DOMICILIO:
NACIDO EN: Gatola el día 01/12/1976
HIJA DE
En Gatola a diecisiete de Diciembre de 2010.

Comparece ante S. Sª. la  persona antes identificada y así mismo asisten a esta declaración:

Enterada del contenido del Art. 436 de la Ley de Enjuiciamiento criminal (si conoce o no al imputado o procesado y a las demás partes, y si tiene con ellos parentesco, amistad o relaciones de cualquier otra clase, si ha estado procesado y la pena que se le impuso) MANIFIESTA:

S. Sª.,  le hace saber la obligación que tiene de ser veraz y las penas con que el Código penal castiga el delito de falso testimonio en causa criminal, así como la de poner en conocimiento del Juzgado los cambios de domicilio que hiciere durante la sustanciación de las presentes diligencias hasta ser citado para el juicio oral, como igualmente la de comparecer siempre que se le cite para ello, bajo el apercibimiento de multa de 200 a 5.000€.
Le recibe juramento-promesa, que presta, ofreciendo decir la verdad en lo que sepa y se le pregunte, e interrogada convenientemente DICE:
Que con Bibiana la relación es compañera de trabajo, que también son amigas.
Que al denunciado solamente lo ha visto el día de los hechos.
Que es curandera de profesión.
Que ejerce su actividad en Peñas Pardas.
Que el día tres de Octubre, estaba trabajando con Bibiana, que sonó el timbre del Centro, que estaban dentro, que era por la mañana, a media mañana.
Que vio a un hombre que estaba sentado en la silla, que ya le habían abierto la puerta, y le preguntó que qué quería y le dijo: “vengo para Bibiana”.
Que Bibiana estaba atendiendo a un paciente y cuando acabó, Bibiana salió y le dijo al imputado: “ah eres tú, ¿qué haces aquí?”, y él le dijo vengo a traerte esto, le dio una bolsa y era el material, y ella dijo: “ya lo daba por perdido”.
Que Bibiana entró en la cocina y llegó nerviosa con el teléfono en mano.
Que salieron fuera y el imputado todavía estaba en la consulta.
Que estaba de pie el imputado, que Bibiana no hablaba con él, que no estaban juntos, que cada uno por un lado, que la declarante se salió fuera, que estaba preocupada por Bibiana, que apareció una ayudante, que han estado fuera del despacho, que Bibiana ha estado dentro con el imputado, no sabe si estaban hablando.
Que salió Bibiana y se fue con ellas y se metieron en la consulta, que cuando volvieron a salir él estaba otra vez en la sala de espera y le dijo Bibiana “¿pero todavía estás aquí?”. A lo que él respondió: me quería despedir, que el imputado le dio la mano a Isabel y se fue.
Que el imputado se fue y ahí acabó la historia.
Que no presenció ningún insulto, ninguna amenaza, ninguna palabra malsonante.
Que cuando el imputado se marchó, Bibiana llamó a la Guardia Civil, que le dijo a la declarante, que el imputado la había amenazado con venir con una pistola.
Que Bibiana cuando el imputado se fue, estaba nerviosa.
Que sabían todos que Bibiana había tenido problemas con su pareja.
Que cuando fue la Guardia Civil, fue sola Bibiana para hablar con ellos.
Que el denunciado no volvió por allí.
Que cree que Bibiana no sabía que el imputado iba a venir, que dedujo que no habían quedado.
Que cuando hablaban en el despacho de Bibiana la puerta estaba abierta.

A PREGUNTAS DE LA LETRADA

Que conoce a la denunciante desde hace pocos meses, que han hecho muchas guardias juntas y también alguna vez la ha traído en coche a Gatola.
Que le entregó una bolsa del tamaño de un folio, que Bibiana la dejó en la mesa, que contenía material acorde con la función que realiza.
Que cree que incluso Bibiana lo dejó allí y no se lo llevó al terminar su trabajo.

Leída su declaración, se afirma, ratifica y firma con S. Sª  y demás personas asistentes al acto.
Doy fe.  

Hasta aquí, es todo lo que hay sobre esto –dijo Don Patrocinio- ahora es a los jueces a los que compete dictar sentencia después de analizar todo lo actuado y ellos son los adecuados para emitir sentencia.
Antes de marcharnos -dijo Don Patrocinio- pues la visita a mi amigo Don Zacarías, toca a su fin y los dos tenemos la intención de unirnos a los indignados en La Puerta del Sol, analizaremos la segunda parte de la entrevista que mantuve con el psicólogo y algunas contradicciones que parece que se dan entre la denunciante y los testigos. En el CD que has ripeado hay una sentencia relacionada con esto y me gustaría que se la leyeses a los habitantes de este ilustre refugio.
En cuanto a eso –contesté- no dude que así se hará y pienso leer en primer lugar, el por qué de las primeras toses que se produjeron en La casa con tos.










































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