Capítulo.-24
Declaración de la curandera.
Con la finalidad de
leerle a Don Zacarías y a los demás habitantes del refugio de La Casa con Tos,
lo último que queda por leer sobre las denuncias que Doña Bibiana ha puesto a
Don Patrocinio, me he dirigido al refugio, pues no creo que con la somnolencia
con que les dejé el otro día ni Don Zacarías ni Don Patrocinio hayan llevado a
cabo ninguna reflexión.
Cuando he llegado
estaban todos en el jardín, en un estado tan saludable que no pareciera que en
modo alguno les hubiera afectado para nada la tormenta.
Bien -dijo Zacarías-
todo el mundo al refugio y cada cual en su sitio, que la tarde está fresca y
con este viento y con este frio, el jardín no es el lugar más adecuado para la
lectura de hoy.
Cuando todos ocupaban
su lugar favorito, les he comunicado que la lectura de hoy, trata de la
declaración que la curandera Doña Cubas de la Habana realizó en el Juzgado de
Gatola ante S. Sª., el día diecisiete de Diciembre de dos mil diez. Dicha
declaración DICE:
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN
GATOLA
Plaza del Culón
DILIGENCIAS PREVIAS
PRO. ABREVIADO 000564 /2010 E
Delito/Falta: VIOLENCIA
DOMESTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL
Abogado: La Rápida
DECLARACIÓN DE TESTIGO.
DOÑA CUBAS DE LA HABANA
DATOS DE IDENTIFICACIÓN
DNI/NIE/PASAPORTE 0794687
DOMICILIO:
NACIDO EN: Gatola el día 01/12/1976
HIJA DE
En Gatola a diecisiete de Diciembre de 2010.
Comparece ante S. Sª. la persona antes identificada y así mismo
asisten a esta declaración:
Enterada del contenido del Art. 436 de la Ley de
Enjuiciamiento criminal (si conoce o no al imputado o procesado y a las demás
partes, y si tiene con ellos parentesco, amistad o relaciones de cualquier otra
clase, si ha estado procesado y la pena que se le impuso) MANIFIESTA:
S. Sª., le hace
saber la obligación que tiene de ser veraz y las penas con que el Código penal
castiga el delito de falso testimonio en causa criminal, así como la de poner
en conocimiento del Juzgado los cambios de domicilio que hiciere durante la
sustanciación de las presentes diligencias hasta ser citado para el juicio
oral, como igualmente la de comparecer siempre que se le cite para ello, bajo
el apercibimiento de multa de 200 a 5.000€.
Le recibe juramento-promesa, que presta, ofreciendo
decir la verdad en lo que sepa y se le pregunte, e interrogada convenientemente
DICE:
Que con Bibiana la
relación es compañera de trabajo, que también son amigas.
Que al denunciado
solamente lo ha visto el día de los hechos.
Que es curandera de
profesión.
Que ejerce su
actividad en Peñas Pardas.
Que el día tres de
Octubre, estaba trabajando con Bibiana, que sonó el timbre del Centro, que
estaban dentro, que era por la mañana, a media mañana.
Que vio a un hombre
que estaba sentado en la silla, que ya le habían abierto la puerta, y le
preguntó que qué quería y le dijo: “vengo para Bibiana”.
Que Bibiana estaba
atendiendo a un paciente y cuando acabó, Bibiana salió y le dijo al imputado:
“ah eres tú, ¿qué haces aquí?”, y él le dijo vengo a traerte esto, le dio una bolsa
y era el material, y ella dijo: “ya lo daba por perdido”.
Que Bibiana entró en
la cocina y llegó nerviosa con el teléfono en mano.
Que salieron fuera y
el imputado todavía estaba en la consulta.
Que estaba de pie el
imputado, que Bibiana no hablaba con él, que no estaban juntos, que cada uno
por un lado, que la declarante se salió fuera, que estaba preocupada por
Bibiana, que apareció una ayudante, que han estado fuera del despacho, que
Bibiana ha estado dentro con el imputado, no sabe si estaban hablando.
Que salió Bibiana y
se fue con ellas y se metieron en la consulta, que cuando volvieron a salir él
estaba otra vez en la sala de espera y le dijo Bibiana “¿pero todavía estás
aquí?”. A lo que él respondió: me quería despedir, que el imputado le dio la
mano a Isabel y se fue.
Que el imputado se
fue y ahí acabó la historia.
Que no presenció
ningún insulto, ninguna amenaza, ninguna palabra malsonante.
Que cuando el
imputado se marchó, Bibiana llamó a la Guardia Civil, que le dijo a la
declarante, que el imputado la había amenazado con venir con una pistola.
Que Bibiana cuando el
imputado se fue, estaba nerviosa.
Que sabían todos que
Bibiana había tenido problemas con su pareja.
Que cuando fue la
Guardia Civil, fue sola Bibiana para hablar con ellos.
Que el denunciado no
volvió por allí.
Que cree que Bibiana
no sabía que el imputado iba a venir, que dedujo que no habían quedado.
Que cuando hablaban
en el despacho de Bibiana la puerta estaba abierta.
A PREGUNTAS DE LA LETRADA
Que conoce a la denunciante desde hace pocos meses,
que han hecho muchas guardias juntas y también alguna vez la ha traído en coche
a Gatola.
Que le entregó una bolsa del tamaño de un folio, que
Bibiana la dejó en la mesa, que contenía material acorde con la función que
realiza.
Que cree que incluso Bibiana lo dejó allí y no se lo
llevó al terminar su trabajo.
Leída su declaración, se afirma, ratifica y firma
con S. Sª y demás personas
asistentes al acto.
Doy fe.
Hasta aquí, es todo
lo que hay sobre esto –dijo Don Patrocinio- ahora es a los jueces a los que
compete dictar sentencia después de analizar todo lo actuado y ellos son los adecuados
para emitir sentencia.
Antes de marcharnos
-dijo Don Patrocinio- pues la visita a mi amigo Don Zacarías, toca a su fin y
los dos tenemos la intención de unirnos a los indignados en La Puerta del Sol,
analizaremos la segunda parte de la entrevista que mantuve con el psicólogo y
algunas contradicciones que parece que se dan entre la denunciante y los
testigos. En el CD que has ripeado hay una sentencia relacionada con esto y me
gustaría que se la leyeses a los habitantes de este ilustre refugio.
En cuanto a eso
–contesté- no dude que así se hará y pienso leer en primer lugar, el por qué de
las primeras toses que se produjeron en La casa con tos.
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