lunes, 16 de abril de 2018

Capítulo.-31 Querella por denuncia falsa.


Capítulo.-31

Querella por denuncia falsa.


Hoy al atardecer y en el jardín de La Casa con Tos, por fin hemos conseguido reunirnos con el fin y a petición del gato egipcio  Akila, para leer la querella, que por denuncia falsa Patrocinio interpuso a su ex compañera Doña Bibiana Ahuído. Lectura que realizo con el fin y la intención de que Akila consiga su buen propósito de sacar algo en claro de tanta contradicción en las declaraciones realizadas en los Juzgados correspondientes por Doña Bibiana Ahuído.
Cuando por fin Don Zacarías había conseguido que Lázaro Chocolatero Chocolatero guardara silencio y se posara en una de las ramas del rosal del jardín y la lectura de la querella estaba a punto de comenzar, unos maullidos suaves y melodiosos han desviado nuestro propósito de comenzar la lectura, más que maullidos eran un armonioso canto, provenían de los gatos psicólogos que Patrocinio ha contratado como porqueros psicólogos para sus piaras de cerdos que haciendo uso de los dos días libres que les ha concedido, se dirigían alegremente al mesón restaurante “El Corral” con el fin, según nos comentó Eumeo de cenar unos chuletones acompañados, eso sí, de unas botellas de los buenos vinos que por estas tierras de Castilla y León se dan.
Una vez y a medida que del jardín se alejaban y sus melodiosos cantos se fueron diluyendo, comencé la lectura de la citada querella y por si alguien quiere leerla, aquí y en esta página la dejo escrita fielmente, con respecto a lo en ella contenido.

                                     AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

            Doña RIFI XICHEZ, Procuradora de los tribunales, en nombre y representación de Don Patrocinio Herrero Zapatero, mayor de edad, titular del D.N.I. nº 07525666, con domicilio en Zorros Mondigo, la cual me será conferida mediante poder especial apud-acta, ante el Juzgado comparezco y como mejor en Derecho sea procedente. DIGO:

            Que en la representación con que comparezco, siguiendo las instrucciones de mi mandante, por medio del presente escrito y al amparo de lo dispuesto en los arts. 100, 110, 270, 272 y demás de aplicación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal., interpongo QUERELLA CRIMINAL a fin de exigir las responsabilidades civiles y penales en que hayan podido incurrir la querellada, por el delito de DENUNCIA FALSA o cualquier otro al que hubiera lugar por los hechos que más adelante se dirán.

            En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 277 de la L.E. Cr., consigno los siguientes PARTICULARES:
            PRIMERO.- El presente escrito de querella se presenta ante este Juzgado por ser al que corresponde por competencia de jurisdicción y por tanto el competente para entender de la presente cuestión por haberse cometido los hechos delictivos, que se persiguen, en esta Ciudad.
            SEGUNDO.- Como ha quedado ya reflejado, el querellante es Don Patrocinio Herrero Zapatero, ya circunstanciado en el encabezamiento del presente escrito.
            TERCERO.- La querellada es Doña Bibiana Ahuído, mayor de edad, titular del D.N.I. /N.I.F. 69696969-H, Designando como domicilio conocido el de calle El Gato sin Botas nº 13, 3º M y teléfono conocido hasta el momento con el número 888777666 y, además, cualquier otra persona que a la vista de la instrucción del sumario pueda resultar culpable de los hechos que motivan la presente querella.

            CUARTO: RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO:
            La querellada, Doña Bibiana Ahuído, mantuvo una relación sentimental con mi mandante que por motivos que no vienen al caso finalizó alrededor del mes de marzo del año 2009. Desde dicha fecha y sin que el Sr. Herrero Zapatero entienda muy bien por qué, la querellada y su hermana han tratado por todos los medios, de causarle el máximo perjuicio posible.
            En base a dicho objetivo, la querellada interpuso en fecha 12 de mayo del año 2009 ante la comisaría de Policía de Gatola (doc. Nº 1), una denuncia contra mi cliente alegando como motivo principal que éste se había apropiado y se negaba a devolverle un maletín con un sello y varias recetas de formulas magistrales que había dentro (dado que la querellada es curandera) y que ella misma había olvidado en casa del querellante. Por dicho motivo, mi cliente ha sido condenado en el juicio de faltas nº 196/2009, seguido en el Juzgado de Instrucción de Zorros Mondigo, sentencia que acatamos, pero no compartimos.
            Pero no obstante, y ciñéndonos al caso que nos ocupa, la querellada aprovechó dichas circunstancias para intentar perjudicar aún más a mi cliente y le denunció también de haberle sustraído dinero de su cuenta bancaria por valor de 2000 € y, además, de haber formulado una demanda en su nombre ante el Consejero de Curanderos de la Junta de Castilla y León, en base a un poder notarial que dijo había otorgado a favor del Sr. Herrero Zapatero.
            No obstante, una vez que fue citada a declarar ante el Juzgado en fecha 29-10-2009, tuvo que reconocer que fue ella misma la que le dio la tarjeta a mi cliente (doc. Nº 2) por lo que no existía la pretendida sustracción del dinero.
            En consecuencia, el Juzgado de Instrucción de Zorros Mondigo, en fecha 09-11-2009 dictó auto de sobreseimiento con respecto a dichos motivos y únicamente reputó falta el hecho referente a la apropiación del maletín que antes hemos referido (doc. Nº 3).
            La querellada ni siquiera recurrió dicho auto, por lo que ella misma admitió tácitamente que la denuncia referente a la interposición de una demanda ante el Consejero de Curanderos por parte del Sr Herrero Zapatero en nombre de aquella y la sustracción de los 2000 € era falsa y lo único que motivaba la misma era el intentar causar al Sr. Herrero Zapatero el mayor perjuicio posible.
            Dicha falsedad, lo demuestra el hecho ya señalado de que no aportara ni una sola prueba de que el Sr. Herrero Zapatero se haya quedado con un solo euro de su cuenta (admitiendo que fue ella misma quien le dio la tarjeta) y, además, el hecho de que la demanda presentada ante la Consejería de Curanderos va encabezada con sus datos personales y, en principio, aparece firmada por ella; es decir, en ningún momento interviene en la misma el Sr. Herrero Zapatero.
            Adjunto acompaño, bajo el número 4 de documentos copia simple de dicha denuncia que acredita lo expuesto.
            Como ya decíamos al principio, tras la ruptura de la relación sentimental que unía a querellante y querellada, el intento de perjudicar al Sr. Herrero Zapatero por todos los medios posibles se hace extensivo también a la hermana de la querellada. Leire Ahuído, quien utilizando el correo electrónico de la querellada, dirigió en fecha 22-03-2009 mensajes a numerosas personas, la totalidad de ellas relacionadas con el sector del calzado, donde el querellante desarrolla su actividad profesional (es zapatero) y a la asociación de fabricantes de calzado, acusándolo de ladrón, estafador y de haber cometidos malos tratos con respecto a su hermana.
            Dichos hechos fueron en su día denunciados, habiendo sido condenada Leire Ahuído como autora de una falta de injurias por el Juzgado de Instrucción de Zorros Mondigo, debiendo reparar el daño causado mediante la difusión de la sentencia a través del correo electrónico dirigido a la asociación zapateril y a los profesionales del ámbito del calzado a quienes remitió el mensaje de contenido ofensivo para el Sr. Herrero Zapatero.
            Adjunto acompaño bajo el número 5 de documentos, copia de la referida sentencia.
            Por todo ello, interesa ahora a mi cliente que se depuren las responsabilidades penales en las que haya podido incurrir Bibiana Ahuído por denunciarle en falso con el único motivo de intentar causarle el mayor daño posible, así como conseguir el desprestigio de su persona y honor.
            A los hechos expuestos, corresponden los siguientes:

                                        FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- Se cumplen todos y cada uno de los requisitos que la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece en su artículo 277 para instar la presente querella.
El artículo 281, número 1 del mismo texto legal releva al querellante ofendido de la prestación de fianza y en el caso……..
¡Silencio¡ ordenó Don Zacarías.
En el momento que interrumpí la lectura, pudimos oír una canción de casi todos conocida y cuya letra en alguna de su parte dice: La cucaracha, la cucaracha ya no puede caminar, porque le falta........
Al oírla, Lázaro, comenzó a entonarla, cogiéndose por esto tal cabreo Don Zacarías, que obligó a Lázaro a introducirse en la jaula, a mi me mandó que lo bajara al refugio de inmediato y de muy malas formas dijo: ¡LA LECTURA QUEDA INTERRUMPIDA¡
Eran los porqueros psicólogos de Patrocinio que volvían cantando al encinar. Posiblemente habían remojado los chuletones con demasiado vino.
                        










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