Capítulo.-63
Sentencia. Parte 1ª. Resultandos
Desde el día del juicio todo el mundo en “El Encinar”
parece que están mudos, excepto los porqueros psicólogos que por obligación de
su trabajo tienen que seguir dando charlas tranquilizantes a los cerdos.
Ante la inmensa plaga de topillos que en el encinar
hay, los demás, excepto “LA BANDA DE LOS FESTINES”, que se dedican en
exclusiva a vigilar que nadie entre a robar, robos que se producen por
necesidad, ante el hambre que en España hay, sobre todo en dos
Comunidades Autónomas y que muchos de sus habitantes no tienen nada que
llevarse a la boca, andan a la caza de estos.
El día dieciséis de Enero del 2012 se ha emitido
sentencia absolutoria a favor de Don PATROCINIO HERRERO ZAPATERO, sentencia que
se comunicó a los habitantes de “El Encinar” a la hora de la comida.
De inmediato la alegría renació otra vez en “El
Encinar” y para mayor alegría esa tarde quedaban todos, exceptuando un retén
para las tareas básicas que se realizó por sorteo, exentos de trabajar y
durante los días que se dedicasen a leer la sentencia que se haría de tres
veces, se irían turnando en los trabajos mínimos.
La comida hoy ha consistido en topillos a discreción
para todo el mundo, los capturados en los días anteriores, regados con buenos
vinos “gran reserva”, que Don Zacarías tiene en el sótano tres como oro en paño
y solamente los ofrece en los grandes acontecimientos.
Antes de la hora habitual de las lecturas ya pedían a
gritos que esta comenzase, pero hubo que esperar a que los que se encontraban
de servicios mínimos regresaran, una vez todos estuvieron reunidos, el servicio
doméstico repartió en grandes cantidades los afamados piensos “FAISÁN”, en
mesas especialmente colocadas para la ocasión, en la sala de video
conferencias.
Una vez colocados en los sitios que normalmente suelen
ocupar durante las lecturas esta dio comienzo inmediatamente, hoy se leerá la
parte de la sentencia denominada exposición de los hechos o resultandos y DICE:
JUZGADO DE LO PENAL N. 2
GATOLA.
SENTENCIA: 00009/2012
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000411 /2011
Órgano judicial de procedencia: JUZGADO DE
INSTRUCCIÓN N. 3 DE GATOLA
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC.
ABREVIADO 0005654 /2010
Delito: VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO
HABITUAL.
Procurador/a:
Abogado: Sra. LA RÁPIDA.
Acusación: Bibiana Ahuído
Procurador/a:
Abogado: Sr. MÍNGUEZ.
Acusado /a: Don PATROCINIO HERRERO ZAPATERO.
SENTENCIA Nº 99
En
Gatola a dieciséis de Enero del dos mil doce.
La ILMA. Dª Ajusta Cuentas de Peraltes, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal
número dos de esta ciudad, habiendo visto juicio oral, la presente causa,
registrada con el nº 411/11, seguida por un presunto delito DE AMENAZAS EN EL ÁMBITO
DE LA VIOLENCIA SOBRE LA GATA, contra Don PATROCINIO HERRERO ZAPATERO, CON
D.N.I. ES DE TODOS CONOCIDOS; en cuyo proceso judicial han sido partes el ministerio
fiscal, Doña Bibiana Ahuído como acusación particular representada por la
procuradora Sra. Ele y asistida por la letrado Sra. La Rápida y dicho acusado
representado por la procuradora Dª. PEIX y asistido por el Letrado Sr. MÍNGUEZ.
I.- ANTECEDENTES
PRIMERO.- Por el Juzgado de
Instrucción Nº 3 DE Gatola, se incoaron diligencias previas, y practicadas las
actuaciones acordadas para determinar la naturaleza y circunstancias de los
hechos, personas responsables de los mismos y procedimiento aplicable, se acodó
continuarlas por los trámites del procedimiento abreviado y dar traslado al
Ministerio Fiscal y acusación particular, que presentaron escrito solicitando
la apertura de juicio oral, emplazándose al acusado, y evacuado por este el
trámite de calificación provisional, fueron remitidas al Juzgado Decano para
reparto, recibiéndose en este Juzgado, dictándose resolución resolviendo sobre
la admisión de pruebas y señalando para la celebración del juicio el día doce
de enero de dos mil doce, en el que se practicaron las pruebas propuestas:
declaración del acusado, documental y testifical.
SEGUNDO.- El Ministerio
Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos
de un delito continuado de amenazas de las causadas en el ámbito de la
violencia sobre la gata del art. 171-4º en relación con el art. 74 del C.
Penal; conceptuando autor responsable al acusado, sin que concurran
circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando se le
imponga la pena de DIEZ MESES DE PRISIÓN, con habilitación especial del derecho
de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, DOS AÑOS de privación del
derecho a la tenencia y porte de armas y TRES AÑOS de alejamiento, con
prohibición de acercarse a menos de 250 metros a Bibiana o de comunicarse con
ella por cualquier modo o acudir a su domicilio y costas.
TERCERO.- La defensa solicitó
la libre absolución del acusado, con todos los pronunciamientos favorables.
HECHOS
PROBADOS.
El día 14 de octubre de 2010, -Aquí hizo un inciso Don
Patrocinio y dijo: (estos del Juzgado o son sordos o flojos de memoria, ya les
dije que no fue ni el día 14, ni el cinco, fue el día tres) sobre las 11:00
horas el acusado Don PATROCINIO HERRERO ZAPATERO, mayor de edad y sin antecedente penales, ACUDIÓ A LA LOCALIDAD de
Peñas Pardas, Gatola, concretamente al centro de trabajo de su ex compañera
sentimental, Bibiana AHUÍDO.
No resulta acreditado que en ningún momento le
profiriera expresiones intimidatorias o amenazantes a Bibiana.
Hasta aquí la lectura de hoy, día de mi cumpleaños,
por este cumpleaños en el que me siento tan feliz, mañana no hay lectura ni
trabajo para nadie, comeremos a mi salud en el Mesón Taurino de la urbanización
y si alguien viene hambriento a robarnos un cordero o un cochinillo que lo
disfrute. A Usted Don AKILA, le encargo un artículo para leerlo en cuanto lo
tenga terminado sobre la Ley Integral de Violencia de Género, para que todo el
que lo desee se entere de las Leyes que en la España de hoy imperan.
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