Cap.-53
La caza
de las comadrejas.
La
noche antes de salir a cazar comadrejas, Don Zacarías mantuvo la puerta de la
nave en la cual tiene enjaulados los ratones “coloraos”, en grandes jaulas de
acero reforzado abierta, y antes del amanecer la cerró desde larga distancia;
valiéndose para ello de una cuerda lo suficientemente larga que había dejado
atada a la puerta de la citada nave industrial, de tal magnitud fue el tirón
que de la cuerda dio, que el golpe dado por la puerta al cerrarse despertó a
todos los demás gatos que en el encinar habitan, incluido el servicio
doméstico. Ante semejante ruido, todos acudieron a la explanada que frente a la
casona hay, tanta prisa se dieron pensando que se trataba de una emergencia que
todos bajaron en “paños menores”, portaban todos ellos calzoncillos pulgueros,
ocasión que Don Zacarías aprovechó para fotografiarlos adecuadamente, al tiempo
que les explicaba lo sucedido, de cómo aparecieron en la explanada las gatas
del servicio doméstico, mejor no hablar. Una vez explicado lo sucedido les
ordenó que se aseasen convenientemente y que les fuera servido el desayuno a
todos, hoy y sin que sirva de precedentes el desayuno y la comida estaban
compuesto de ración doble de piensos sabor “FAISAN”, pero dada la hora que era
y faltando más de tres horas para que diera comienzo la jornada laboral, les
convocaba a todos a una lectura en la sala de video conferencias.
Una
vez aseados y vestidos adecuadamente para la gran jornada que se avecinaba, el
servicio doméstico les proveyó de un morral con suficientes piensos para
que pudieran aguantar todo el día cazando comadrejas. Una vez que todos estaban
debidamente aprovisionados se dirigieron a la sala de video conferencias, donde
ya estaba Don Zacarías con todo dispuesto para dar comienzo a la lectura, la
Gran Arpía, en lugar bien visible para todos los asistentes, presidiendo la
lectura y Don Zacarías con varios folios en el atril.
Solamente
comunicaros –dijo- que hoy os empleéis a fondo, pues mañana os doy el día libre
para compensaros de estos sacrificios que hacéis por el bien de esta comunidad.
Akila queda exento de ir a cazar comadrejas, pues tiene que ayudar a
Lázaro a confeccionar la lista de las plantas medicinales, pero este protestó
tanto por no poder ganarse unos cuantos € extras, que al final y
por una vez Don Zacarías dio su brazo a torcer y le permitió salir con los demás
a la cacería programada. Creo que fue la forma de compensarlo por la tierra
expropiada.
Hoy
vais a saber cómo funcionan los jueces españoles y los empleados que a sus
órdenes trabajan en los juzgados (pon Juzgados en minúsculas). A mí me
ordenó que comenzase la lectura sin más preámbulos, cosa que hice sin más.
La
lectura de hoy dice así:
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN
NUMERO DOS DE ZORROSMONDIGO.-
LARA
NINO, Procuradora de los tribunales, en nombre y representación de Don
PATROCINIO HERRERO ZAPATERO, mayor de edad, vecino de esta Ciudad, con
domicilio en C/ Gatos para Saltar Nº 41, bajo; y con N.I.F. Nº 075225666 H,
CONFORME TENGO ACREDITADO MEDIANTE EL TESTIMONIO DE APODERAMIENTO APUD ACTA A
MI FAVOR OTORGADO, como mejor en derecho proceda, ante el juzgado comparezco y
DIGO:
Que
por medio del presente escrito me persono en autos de juicio de faltas 155/2009
de este juzgado, con el fin de que se me tenga por personada y parte, se
me dé vista de todo lo actuado y se entiendan conmigo las sucesivas diligencias
en el modo y forma prevenidos en la Ley, todo ello bajo la dirección letrada
del Sr. Mínguez.
Que
así mismo manifiesto que mi representado ha sido notificado, por medio del
servicio de correos, del auto de fecha diez de los corrientes a la vez que se
le convoca para juicio de faltas a celebrar el día 9 del mes de Noviembre del
presente año, a las 13,45 horas.
Que
en el expresado auto se acuerda el sobreseimiento provisional de la denuncia al
no estar determinada la identidad del gato/a que difundió el mensaje entre los
miembros de ZAPASOCIADOS.
Que
se le advierte al denunciante en el expresado auto que contra el mismo puede
interponer recurso de reforma en el plazo de tres días.
Que
por entender que el auto en cuestión no se ajusta a derecho, dicho sea en
términos de estricta defensa y con todos los respetos interpongo contra el
mismo, en término y forma legales, recurso de reforma con apoyo en las
siguientes
CONSIDERACIONES:
Primera.-
Con fecha 29 del pasado mes de Julio mi mandante interpuso dos denuncias: Una,
ante la Comandancia de la Guardia Civil y otra ante el Juzgado de Guardia.
En
la primera de dichas denuncias manifestaba la recepción de tres correos
electrónicos, cuyos textos adjuntaba, en los que de una manera clara se le
amenazaba con consecuencias imprevisibles, pero suficientes para crear un
estado de malestar sumamente preocupante sobre todo por el conocimiento de
hechos de los que solo su ex compañera sentimental debería ser conocedora.
En
la segunda de las mencionadas denuncias hacía referencia a la difusión por
parte de la hermana de su ex compañera referida de hechos gravemente
atentatorios contra la fama y honor del denunciante, máxime si se tiene en
cuenta de que tales hechos se difundían mediante el uso de medios públicos que
implican el conocimiento de ellos por numerosas personas.
Segunda.-
Una vez interpuestas tales denuncias, mi mandante compareció en el juzgado al
que tengo el honor de dirigirme para tomar conocimiento de ellas, saber el
estado de tramitación y, en su caso, proponer los medios de prueba pertinentes.
En suma, hacer uso de su legítimo derecho de personarse en la causa e instar
los medios de prueba pertinentes (Art. 776 de la L.E.C.).
Como
quiera que el funcionario ante el que acudió no se prestó a proporcionarle la
información oportuna, negándole el derecho constitucional reconocido en el Art.
24 de la Constitución Española, ante esto formuló la pertinente queja por
escrito.
Y
ahora nos encontramos con que, a pesar de señalar las personas con nombres y
apellidos a quienes se imputan hechos que, para mi representado, son de extrema
gravedad, se sobreseen las actuaciones sin llevar a cabo la comprobación de los
hechos denunciados, hechos que en algún caso pueden ser constitutivos de
delito, cuando menos en apariencia.
En
todo caso, se sobreseen en un supuesto y se convierten en falta en otro sin
saber por esta parte si se han articulado medios probatorios y sin, ni
siquiera, haberlos podido proporcionar ya que, una vez interpuestas las
denuncias, mi representado no ha tenido el menor conocimiento, hasta la
notificación del auto referido, de la situación procesal de las causas.
Tercera.-
Por ello y ante lo que respetuosamente se considera una infracción del Art, 24
de la CE y 776 de la L.E.C., se interpone el presente recurso de reforma contra
el auto que se cita.
En
su virtud.
SUPLICO AL JUZGADO: Que habiendo por
presentado este escrito y su copia, se sirva admitirlo: tenerme por personada y
parte a nombre de quien comparezco con el fin de que se entiendan conmigo las
sucesivas diligencias; darme vista de todo lo actuado y tener por interpuesto
en legales termino y forma, recurso de reforma contra el auto que se cita en el
encabezamiento y dando lugar al mismo, reformar dicho auto, decretando seguir el
trámite correspondiente contra las gatas y gatos denunciados en cada una de las
dos denuncias interpuestas.
Zorros Mondigo, a 21 de septiembre de 2009.
Hasta
aquí la lectura de hoy, todos a las comadrejas –dijo Don Zacarías- y a la
vuelta quiero comadrejas, no quiero que me cuenten mentiras de cazador.
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